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Los medios de comunicación , son instrumentos de mantenimiento y reproducción del racismo: cuando proporcionan información sobre determinados grupos de personas seleccionan aspectos poco favorables , estereotipos negativos, sin contrastar fuentes o el punto de vista de los protagonistas. Cuando hojeamos la prensa, navegamos por Internet, escuchamos la radio o vemos la televisión, nos llegan constantemente mensajes que reproducen el racismo. A veces son más explícitos pero, la mayoría de las veces, pasan desapercibidos.

Este blog, educativo ,brinda un concepto de discriminación racial, analiza las diferentes situaciones donde se presenta y comparte medidas para erradicarla.

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miércoles, 24 de noviembre de 2010

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU – DERECHOS DE IGUALDAD ANTE LA LEY – LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZA


TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, RAZA, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Asimismo, de acuerdo al inciso 19 del referido artículo sobre los derechos fundamentales de la persona, se consagra el derecho a la identidad étnica y cultural, mediante el cual el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Por otra parte, la Constitución provee de garantías constitucionales que buscan la efectiva protección de los derechos humanos mediante procedimientos que pueden ser accionados por cualquier ciudadano. En el caso de la protección del derecho a la no discriminación, el artículo 200, inciso 2 de la Constitución prevé el proceso constitucional del amparo, el cual constituye una garantía contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace los derechos fundamentales de la persona.

En desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, el Estado peruano ha establecido una serie de medidas legislativas para proteger los derechos de todos las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, las cuales contribuirán al mejoramiento y actualización del marco normativo para eliminar toda forma de discriminación, en específico aquellas por razones de origen racial o étnico, promoviendo la igualdad formal y sustantiva de todas las personas en el Perú, en consonancia con sus compromisos internacionales.

Las disposiciones contenidas en la Ley General de Educación, Ley 2804414, la cual en su artículo 8 establece que la educación tiene a la persona como “centro y agente fundamental del proceso educativo”, se sustenta entre otros, en el principio de inclusión, que “incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de identidad étnica, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades”.

Además de la norma antes señalada, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley 2733715, establece en su artículo 14 que la autoridad educativa deberá adoptar las medidas pertinentes para evitar cualquier forma de discriminación.

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